SENTENCIA CONSTITUCIONAL 963/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 1 de julio de 2002 (fs.122-126), los recurrentes manifiestan que a raíz de las denuncias presentadas por los representantes de FAGAL S.R.L., QUIMBOL LEVER S.A. y PILCRUZ S.A., la Fiscal recurrida inició la etapa preparatoria del juicio, dentro de la cual les ocultó y omitió notificarles con los peritajes, además de haberles imputado formalmente, emitiendo por último requerimiento conclusivo acusatorio en su contra. Que iniciado el juicio oral, éste fue promovido por el Banco Unión S.A. y el Banco de Crédito S.A. que no son las víctimas del delito, evidenciándose que la Fiscal recurrida señaló a dichos Bancos erradamente como tales, cuando las únicas víctimas de los hechos ilícitos cometidos por súbditos brasileros fueron las empresas denunciantes así como ADM SAO S.A. que no presentó denuncia alguna; sin embargo, los Jueces recurridos rechazaron el incidente de falta de acción planteado de su parte, para proceder directamente al análisis de las pruebas.
- Jorge Salazar Hurtado, Teresa Imar Salazar de Solíz, Mirian Rocabado de Salazar y Líder Solíz Salvatierra contra David Gonzáles Alpire, Sonia E. Becerra Moreno, Gumercindo Pérez Alvarez, Wilma Durán Acosta y Dora Teresa Paz de Justiniano, Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Montero,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.