SENTENCIA CONSTITUCIONAL 963/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 963/2002-R

Fecha: 09-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  la   demanda   presentada   el  1  de  julio de 2002     (fs.122-126), los recurrentes manifiestan que a raíz de las denuncias presentadas por los representantes de FAGAL S.R.L., QUIMBOL LEVER S.A. y PILCRUZ S.A., la Fiscal recurrida inició la etapa preparatoria del juicio, dentro de la cual les ocultó y omitió notificarles con los peritajes, además de haberles imputado formalmente, emitiendo por último requerimiento conclusivo acusatorio en su contra. Que iniciado el juicio oral, éste fue promovido por el Banco Unión S.A. y el Banco de Crédito S.A. que no son las víctimas del delito, evidenciándose que la Fiscal recurrida señaló a dichos Bancos erradamente como tales, cuando las únicas víctimas de los hechos ilícitos cometidos por súbditos brasileros fueron las empresas denunciantes así como ADM SAO S.A. que no presentó denuncia alguna; sin embargo, los Jueces recurridos rechazaron el incidente de falta de acción planteado de su parte, para proceder directamente al análisis de las pruebas.