Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 963/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.1.
III.1.Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional”, así las SSCC 104/2000-R, 24/2001-R, 200/2002-R y 414/2002.
- Jorge Salazar Hurtado, Teresa Imar Salazar de Solíz, Mirian Rocabado de Salazar y Líder Solíz Salvatierra contra David Gonzáles Alpire, Sonia E. Becerra Moreno, Gumercindo Pérez Alvarez, Wilma Durán Acosta y Dora Teresa Paz de Justiniano, Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Montero,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.