Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 963/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.2.
III.2. Que esta línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, toda vez que los hechos demandados no inciden en la restricción o amenaza al derecho de libertad de los recurrentes, y por tanto, no pueden ser objeto de protección a través del recurso de hábeas corpus, ya que este recurso dada su naturaleza y alcance, se encuentra directamente vinculado con la tutela que el orden constitucional brinda al derecho a la libertad, cuando se ve amenazado o restringido por actos ilegales, situación que no se da en la especie.
- Jorge Salazar Hurtado, Teresa Imar Salazar de Solíz, Mirian Rocabado de Salazar y Líder Solíz Salvatierra contra David Gonzáles Alpire, Sonia E. Becerra Moreno, Gumercindo Pérez Alvarez, Wilma Durán Acosta y Dora Teresa Paz de Justiniano, Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Montero,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.