Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 963/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
improcedente
La Resolución de fs. 311 a 312, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente el recurso, señalando que los recurrentes fueron sometidos a un debido proceso penal cuya sentencia condenatoria ha sido objeto de apelación restringida de su parte, siendo esa instancia la que determinará lo que fuere de ley y ordenará si corresponde la reposición del juicio, su anulación o señalará de manera concreta el error de la sentencia.
- Jorge Salazar Hurtado, Teresa Imar Salazar de Solíz, Mirian Rocabado de Salazar y Líder Solíz Salvatierra contra David Gonzáles Alpire, Sonia E. Becerra Moreno, Gumercindo Pérez Alvarez, Wilma Durán Acosta y Dora Teresa Paz de Justiniano, Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Montero,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.