Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 963/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los abogados de los recurrentes se ratificaron en el recurso indicando que la ausencia de la parte demandada suponía una tácita aceptación de los hechos y que el deseo de proteger a dos instituciones bancarias los llevó a un indebido proceso, ya que los Bancos no fueron las víctimas de los hechos delictivos que se les imputa, cuyos autores materiales e intelectuales fueron súbditos brasileros.
- Jorge Salazar Hurtado, Teresa Imar Salazar de Solíz, Mirian Rocabado de Salazar y Líder Solíz Salvatierra contra David Gonzáles Alpire, Sonia E. Becerra Moreno, Gumercindo Pérez Alvarez, Wilma Durán Acosta y Dora Teresa Paz de Justiniano, Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Montero,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.