SENTENCIA CONSTITUCIONAL 963/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 963/2002-R

Fecha: 09-Ago-2002

I.2.2. Informe de los recurridos

Por informe escrito, los Jueces recurridos informaron a fs. 200 a 203 que el Tribunal de Sentencia actuó conforme a derecho en la preparación y sustanciación del juicio, habiendo resuelto los distintos incidentes promovidos, sin que en momento alguno hayan coartado el derecho a la defensa de los recurrentes, al contrario, les garantizaron el debido proceso. Que los súbditos brasileros no formaron parte de la acusación fiscal y particular por lo que no fueron objeto del juicio. Por último, hicieron notar que los recurrentes plantearon la apelación restringida contra la sentencia dictada dentro del juicio oral, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.

Por su parte, la Fiscal recurrida informó que en la etapa preparatoria de la investigación del delito de estafa a víctimas múltiples, los recurrentes gozaron de medidas sustitutivas a la detención preventiva que les impuso el Juez Cautelar el 13 de junio de 2001, de igual manera se enteraron de todo lo que sucedió en la investigación, habiendo objetado la querella así como la imputación formal, presentando incluso apelación y un amparo constitucional que salió Improcedente. Que todas las pruebas que reclaman se encuentran en el expediente habiéndose comprobado su directa intervención en el delito investigado. Que el Ministerio Público ejerce la acción penal pública por lo que no es necesario verificar las víctimas del delito. Que presentada la acusación formal, los recurrentes recusaron a miembros del primer tribunal por lo que la causa se radicó en Montero ante los Jueces ahora también demandados, quienes en base a la prueba aportada pronunciaron sentencia condenatoria contra los recurrentes de 6 años de privación de libertad; fallo contra el cual los recurrentes tienen planteado el recurso de apelación restringido.