Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 963/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.3.
III.3. Que, dado el ámbito de protección del hábeas corpus, el mismo que según el sentido del art. 18 constitucional está exento de formalidades, con la finalidad de que la tutela que brinda el mismo a la libertad individual pueda resultar eficaz; es que de la denegación del recurso no devienen costas ni multas, como erróneamente el Tribunal del recurso ha fijado.
- Jorge Salazar Hurtado, Teresa Imar Salazar de Solíz, Mirian Rocabado de Salazar y Líder Solíz Salvatierra contra David Gonzáles Alpire, Sonia E. Becerra Moreno, Gumercindo Pérez Alvarez, Wilma Durán Acosta y Dora Teresa Paz de Justiniano, Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Montero,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.