SENTENCIA CONSTITUCIONAL 967/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 967/2002-R

Fecha: 09-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial  presentado el 4 de junio de 2002, de fs. 25 a 27, el recurrente manifiesta que en 1991 presentó querella criminal contra Florencia Torrico Vargas, y luego de la investigación pertinente, se abrió sumario penal en su contra por los delitos de falsedad y uso de instrumento falsificado, momento desde el cual la procesada utilizó una serie de incidentes maliciosos para finalmente, al amparo de los arts. 29 y 30 del Código de procedimiento penal (CPP), de 25 de marzo de 1999, plantear cuestión previa de prescripción, la que fue declarada probada por el Juez del Plenario mediante Resolución 64/2001 y confirmada en apelación por los Vocales recurridos mediante Resolución 97/02, violando sus sagrados derechos como víctima de los delitos cometidos, ya que no se tomó en cuenta que el proceso se inició con el Código adjetivo penal abrogado, y que la prescripción no se produjo a tenor de los arts. 101 y siguientes del Código penal (CP) aplicables al caso, toda vez que el documento acusado de falso fue usado en forma continua y permanente, con diferentes motivos, como el de hacerse declarar heredera a la muerte de su esposo y también dentro del proceso penal iniciado en su contra; tampoco se consideró la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 280/2001-R, 1066/2000-R y 458/2001-R.