Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 967/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 97/02 de 4 de febrero de 2002, los Vocales recurridos confirmaron la resolución anterior, con modificación, fundándose en que las disposiciones de los arts. 101 y 102 CP concuerdan con el art. 29.1) CPP, por cuanto la partida de nacimiento de 13 de septiembre de 1983 se adecua al art. 101.a) CP ya que su inscripción no fue impugnada u objetada por el recurrente ni por el interesado antes de su fallecimiento (fs. 5-6).
- Milton José Flores García contra Enrique Gonzáles Careaga y Gerardo Torres Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA