Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 967/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.2.
III.2. Que, conforme a este entendimiento, la prescripción, en el caso de autos, se interrumpió en el momento en que se inició la instrucción penal, esto es el 22 de enero de 1992 (fs. 1); sin que se evidencie que la causa luego de su inicio hubiere estado paralizada por el término previsto por el art. 101.a) CP, para poder invocar la prescripción.
- Milton José Flores García contra Enrique Gonzáles Careaga y Gerardo Torres Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA