Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 967/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.4.
III.4. Que, sin embargo, lo anterior no significa que los procesos penales en trámite no finalicen en los cinco años fijados por la Disposición Transitoria Tercera; dado que aquí se está frente a una medida general extraordinaria de política procesal, que prevé la extinción de la acción penal para todos los procesos en trámite, que no concluyan en el término máximo de cinco años, a partir de la publicación del Código de procedimiento penal.
- Milton José Flores García contra Enrique Gonzáles Careaga y Gerardo Torres Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA