SENTENCIA CONSTITUCIONAL 967/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 967/2002-R

Fecha: 09-Ago-2002

III.1.

III.1.Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal en las SSCC 280/2001-R y 340/2001-R y 450/2001-R, ha establecido que:  “en materia procesal, el legislador puede establecer que las causas pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal).  Esta es la modalidad que ha establecido el legislador boliviano cuando en la Disposición Transitoria Segunda determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción.”

“Que,  en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia la nueva Ley adjetiva, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley procesal permanecen inalterables.  De manera general, este entendimiento recoge los lineamientos que sobre la materia consagra el art. 121.III Constitucional.”

“Que, consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la Disposición Transitoria Segunda, entre los que se encuentran los relativos a las reglas para  interrupción y suspensión del término de la prescripción, no pueden aplicarse a situaciones ya definidas dentro de la vigencia del artículo 102 CP, según el cual, la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal correspondiente, a menos que de por medio haya una lesión a algún derecho fundamental, que no es  el caso que nos ocupa.”