SENTENCIA CONSTITUCIONAL 967/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
El co-recurrido Vocal Gerardo Torres Antezana informó que al dictar el Auto de Vista impugnado que aprueba la prescripción declarada por el inferior, actuaron con plena competencia y de acuerdo a sus atribuciones, ya que la pieza acusada de falsa utilizada como instrumento falsificado consiste en un certificado de nacimiento de 13 de septiembre de 1983 y la denuncia se presentó el 17 de septiembre de 1991, es decir que cuando se planteó la acción penal ya se había operado la prescripción de acuerdo al Código penal y su Procedimiento pues el cómputo de la prescripción comienza a correr desde el momento en que supuestamente se habría cometido el delito. Que entre el fundamento del Auto de Vista impugnado y los arts. 101 y 102 CP existe concordancia, además que el recurrente no demostró que los documentos señalados como falsos hubieran sido anulados mediante sentencia ejecutoriada, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.
- Milton José Flores García contra Enrique Gonzáles Careaga y Gerardo Torres Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA