Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 967/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.5.
III.5. Que, conforme a lo precedentemente analizado, dentro del proceso penal motivo del recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal, ya que no puede tomarse en cuenta por sí sola la fecha de expedición del certificado de nacimiento, sino el hecho de pretender utilizar ese instrumento demandado de falso, para una declaratoria de herederos el año 1991.
- Milton José Flores García contra Enrique Gonzáles Careaga y Gerardo Torres Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA