Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 967/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.3.
III.3. Que, desde otra perspectiva, pero en coherencia con lo anterior, se tiene que no es posible invocar, como lo hacen los recurridos, la aplicación aislada del artículo 29 CPP, dado que la misma sólo puede ser aplicada dentro las reglas que establecen los artículos 31 y 32 de la indicada Ley; pues, la prescripción, en el marco de la legislación boliviana como en la extranjera, no transcurre de manera lisa y llana, sino que debe sortear las reglas (requisitos) establecidas sobre la interrupción y suspensión de la prescripción vigentes; las cuales, como ha quedado establecido no han sido cumplidas en el caso de autos.
- Milton José Flores García contra Enrique Gonzáles Careaga y Gerardo Torres Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA