SENTENCIA CONSTITUCIONAL 997/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, recién han tomado conocimiento de un proceso ejecutivo seguido por Ramiro Almendras Díaz contra la Empresa “C.I.P.R.A”, el cual se encuentra radicado en el Juzgado a cargo del recurrido, en estado de subasta y remate del patrimonio de la citada empresa, sin que ésta tenga nada que ver, pues el título ejecutivo base de la acción no fue debidamente observado por el acreedor, quien no se cercioró sobre la existencia de C.I.P.R.A. S.A. a través de la documentación pertinente, mas aún que la persona que en representación de la supuesta empresa aceptó el pago, carecía de capacidad civil, dado que su poder ya había sido revocado, siendo lo más grave que en la protocolización de la constitución de sociedad no se hizo firmar a los socios, lo cual implica nulidad conforme a los arts. 549-1) del Código Civil (CC), 17 y 25 de la Ley del Notariado (LN), lo que significa que dicha empresa nunca existió, pues su contrato es nulo jurídicamente, por lo que las cosas se deben retrotraer al estado de celebrarse el contrato, y por ello, menos se podía dar curso a los actos del supuesto apoderado Isidro Hernán Sánchez Carvajal, obligando a la empresa a cumplir una obligación económica, cuando incluso por los vicios referidos dejó de desarrollar sus actividades propias.
Que, recién han tomado conocimiento de un proceso ejecutivo seguido por Ramiro Almendras Díaz contra la Empresa “C.I.P.R.A”, el cual se encuentra radicado en el Juzgado a cargo del recurrido, en estado de subasta y remate del patrimonio de la citada empresa, sin que ésta tenga nada que ver, pues el título ejecutivo base de la acción no fue debidamente observado por el acreedor, quien no se cercioró sobre la existencia de C.I.P.R.A. S.A. a través de la documentación pertinente, mas aún que la persona que en representación de la supuesta empresa aceptó el pago, carecía de capacidad civil, dado que su poder ya había sido revocado, siendo lo más grave que en la protocolización de la constitución de sociedad no se hizo firmar a los socios, lo cual implica nulidad conforme a los arts. 549-1) del Código Civil (CC), 17 y 25 de la Ley del Notariado (LN), lo que significa que dicha empresa nunca existió, pues su contrato es nulo jurídicamente, por lo que las cosas se deben retrotraer al estado de celebrarse el contrato, y por ello, menos se podía dar curso a los actos del supuesto apoderado Isidro Hernán Sánchez Carvajal, obligando a la empresa a cumplir una obligación económica, cuando incluso por los vicios referidos dejó de desarrollar sus actividades propias.
- Mario Osvaldo Doria Medina Aramayo, Jhonny Alberto Virreira Valverde, José Sterling Chávez Medina, Luis Alberto Antequera Suárez y Teresa Glinnis Doria Medina Aramayo contra Roberto J.C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Roberto J.C. Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil
- (77-78)
- improcedente
- II.1
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA