SENTENCIA CONSTITUCIONAL 997/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que existe sentencia ejecutoriada dictada en proceso ejecutivo y b) que los argumentos expuestos en el recurso deben ser debatidos en proceso ordinario posterior, pues el amparo no puede ser utilizado como instancia ordinaria de revisión de fallos.
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que existe sentencia ejecutoriada dictada en proceso ejecutivo y b) que los argumentos expuestos en el recurso deben ser debatidos en proceso ordinario posterior, pues el amparo no puede ser utilizado como instancia ordinaria de revisión de fallos.
- Mario Osvaldo Doria Medina Aramayo, Jhonny Alberto Virreira Valverde, José Sterling Chávez Medina, Luis Alberto Antequera Suárez y Teresa Glinnis Doria Medina Aramayo contra Roberto J.C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Roberto J.C. Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil
- (77-78)
- improcedente
- II.1
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA