SENTENCIA CONSTITUCIONAL 997/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3
III.3 Que, en el caso planteado, los recurrentes sin haberse presentado al proceso ejecutivo para hacer valer los derechos de propiedad de la empresa, han acudido directamente a la jurisdicción constitucional, ignorando las disposiciones referidas, y con ello, además han neutralizado la acción de la misma, pues como se ha dejado sentado de manera uniforme en la jurisprudencia constitucional, este Tribunal en materia de Amparo, sólo otorga protección cuando el agraviado o el legitimado activo ha agotado todos los medios y recursos ante la autoridad o dentro del proceso donde se considere que se hubiesen o se estén vulnerando sus derechos, y para el caso de existir otras instancias jerárquicamente superiores, también se deben haber agotado los recursos y medios ante ellas.
Que, por lo expuesto, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, más aún cuando los recurrentes al margen de no haber agotado los recursos pretenden que en esta vía se compulsen cuestiones de hecho, como es la supuesta inexistencia jurídica de la empresa demandada, extremo que necesariamente debe ser analizado en otra vía y no en esta jurisdicción, que en materia de Amparo sólo tiene como fin otorgar tutela ante la constatación de la vulneración de un derecho fundamental.
III.3 Que, en el caso planteado, los recurrentes sin haberse presentado al proceso ejecutivo para hacer valer los derechos de propiedad de la empresa, han acudido directamente a la jurisdicción constitucional, ignorando las disposiciones referidas, y con ello, además han neutralizado la acción de la misma, pues como se ha dejado sentado de manera uniforme en la jurisprudencia constitucional, este Tribunal en materia de Amparo, sólo otorga protección cuando el agraviado o el legitimado activo ha agotado todos los medios y recursos ante la autoridad o dentro del proceso donde se considere que se hubiesen o se estén vulnerando sus derechos, y para el caso de existir otras instancias jerárquicamente superiores, también se deben haber agotado los recursos y medios ante ellas.
Que, por lo expuesto, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, más aún cuando los recurrentes al margen de no haber agotado los recursos pretenden que en esta vía se compulsen cuestiones de hecho, como es la supuesta inexistencia jurídica de la empresa demandada, extremo que necesariamente debe ser analizado en otra vía y no en esta jurisdicción, que en materia de Amparo sólo tiene como fin otorgar tutela ante la constatación de la vulneración de un derecho fundamental.
- Mario Osvaldo Doria Medina Aramayo, Jhonny Alberto Virreira Valverde, José Sterling Chávez Medina, Luis Alberto Antequera Suárez y Teresa Glinnis Doria Medina Aramayo contra Roberto J.C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Roberto J.C. Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil
- (77-78)
- improcedente
- II.1
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA