Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 998/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los fundamentos de la demanda precisando que los derechos y garantías vulnerados son los previstos en los arts. 7-a)-c-)-d), 16 y 33 CPE, pues el Gobierno Municipal no puede cambiar las reglas del juego por el simple cambio de autoridades, perjudicando a los particulares, además no puede ignorar lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC).