Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 998/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, de acuerdo con la opinión Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento de que ante la “írrita determinación” del recurrido, los recurrentes agotaron la vía administrativa, sin lograr ser atendidos, por lo que en aplicación del “Art. 143 de la Ley 2028, se han visto obligados a formular el amparo”, en el cual se ha establecido que la autoridad recurrida ha incurrido en manifiesta infracción de sus propias disposiciones reglamentarias, en grave detrimento de los derechos y garantías de los recurrentes.