SENTENCIA CONSTITUCIONAL 998/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2
III.2 Que, a fin de dilucidar la problemática planteada, es preciso partir de un principio fundamental, como es el de establecer la conducta y voluntad en la que se origina un acto administrativo, que viene a constituirse en la base del mismo y por tanto legitima sus efectos en lo posterior. Con ese fin, cabe señalar la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la Sentencia Constitucional 95/01 de 21 de diciembre de 2001, que desarrolla ampliamente la esencia, calidad y alcances de dicho acto al señalar que:
“El principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas.”
“Que, en el marco jurídico referido se presume que los actos administrativos del Estado son legales y legítimos; habrá de recordarse que la presunción de legitimidad del acto administrativo se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir...”.
“... Que, en el marco de los principios referidos, el administrado acude de buena fe a la Administración Pública para obtener las respuestas a sus pedidos y soluciones a sus problemas o resoluciones a sus procesos o trámites, en esa circunstancia expone la razón de sus pretensiones, asume su defensa ofreciendo y produciendo prueba, antes de la emisión de los actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, debiendo la administración producir los informes pertinentes para finalmente dictar una resolución debidamente fundamentada en la que considere los principales argumentos de las cuestiones propuestas, en cuanto fueren conducentes para la solución del caso, resolución que se presume ha sido emitida de buena fe por el administrador público, y si el particular se encuentra afectado con esa determinación podrá interponer los recursos pertinentes; admitiéndose por todo ello la presunción de legitimidad de los actos administrativos”.