SENTENCIA CONSTITUCIONAL 998/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
III.5
III.5 Que, con referencia a que la Sentencia Constitucional señalada no es aplicable a la problemática en cuestión, porque sus efectos no pueden ser retroactivos, este criterio no es acertado, por cuanto la Resolución dictada por el recurrido data de mayo del presente año, y el fallo constitucional dictado fue emitido con anterioridad a ella; en consecuencia, su vinculatoriedad, perfectamente alcanzaba a la resolución del recurrido, quien en cumplimiento del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, debió observar la línea jurisprudencial sentada en la misma y conforme a ella, resolver el recurso jerárquico que fue puesto en su conocimiento, más aún cuando esa misma línea fue asumida en otras Sentencias Constitucionales, como la 257/2002-R de 13 de marzo.