Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, el 15 de abril de 1996, ingresó a trabajar a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados como Inspector de Bienes Incautados, en cuya función jamás cometió faltas ni se recibieron quejas en su contra y tampoco se bene
Fecha: 26-Sep-2002
Adolfo Vargas Fernández
En revisión la Resolución de 1 de agosto de 2002, cursante de fs. 98 a 99, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Adolfo Vargas Fernández contra Mario Olmos Uriona, Director General de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados “DIRCABI”; alegando vulneración del derecho al trabajo, previsto en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado (CPE);