Que, el 15 de abril de 1996, ingresó a trabajar a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados como Inspector de Bienes Incautados, en cuya función jamás cometió faltas ni se recibieron quejas en su contra y tampoco se bene
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el 15 de abril de 1996, ingresó a trabajar a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados como Inspector de Bienes Incautados, en cuya función jamás cometió faltas ni se recibieron quejas en su contra y tampoco se bene

Fecha: 26-Sep-2002

APRUEBA

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los  arts. 19-IV y 120 -7ª CPE y los arts. 7-8ª  y  102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 1 de agosto de 2002, cursante de fs. 98 a 99, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz.