Que, el 15 de abril de 1996, ingresó a trabajar a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados como Inspector de Bienes Incautados, en cuya función jamás cometió faltas ni se recibieron quejas en su contra y tampoco se bene
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el 15 de abril de 1996, ingresó a trabajar a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados como Inspector de Bienes Incautados, en cuya función jamás cometió faltas ni se recibieron quejas en su contra y tampoco se bene

Fecha: 26-Sep-2002

III.1

III.1   Que, a efectos de pretender la tutela a través del Amparo, es imprescindible agotar todas las instancias franqueadas por Ley ante la misma autoridad que generó el acto ilegal o indebido o ante los superiores de la misma, dado que la acción planteada está regida por el principio de subsidiaridad, lo cual implica que esta vía no puede ser utilizada como alternativa o sustitutiva de otros medios o recursos para hacer valer el derecho que se considera conculcado.

            Que, en el caso planteado, el recurrente no ha utilizado todas las instancias que como funcionario público tiene al interior del Ministerio de Gobierno, bajo cuya dependencia en última instancia se encuentra como Inspector de Bienes Incautados, pues el art. 6 de la Ley del Poder Ejecutivo (LOPE), establece la estructura jerárquica a nivel central de los Ministerios, teniéndose en escala descendiente desde el Ministro, el Viceministro y Directores Generales.