Que, el 15 de abril de 1996, ingresó a trabajar a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados como Inspector de Bienes Incautados, en cuya función jamás cometió faltas ni se recibieron quejas en su contra y tampoco se bene
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el 15 de abril de 1996, ingresó a trabajar a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados como Inspector de Bienes Incautados, en cuya función jamás cometió faltas ni se recibieron quejas en su contra y tampoco se bene

Fecha: 26-Sep-2002

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que, el recurrente acusa la vulneración de su derecho al trabajo, previsto en el art. 7-d) CPE, con el argumento de que el recurrido indebidamente le destituyó de su cargo de Inspector de Bienes Incautados, sin causal justa y sin observar las disposiciones que regulan la carrera administrativa de los funcionarios públicos como también la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el comunicado de la prohibición de disponer bajas y la orden de restitución a su cargo; por lo que corresponde dilucidar si dicho acto es indebido y si lesiona el derecho  referido, a fin de conceder o no la tutela solicitada.