Que, el 15 de abril de 1996, ingresó a trabajar a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados como Inspector de Bienes Incautados, en cuya función jamás cometió faltas ni se recibieron quejas en su contra y tampoco se bene
Fecha: 26-Sep-2002
II.3
II.3 Que, el 3 de julio de 2002, el recurrente impugna el citado memorando ante el Ministro de Gobierno y citando las disposiciones de la Ley del Estatuto de Funcionario Público solicita que instruya al recurrido le restituya a su cargo (fs. 17). Ante esa petición y luego del informe remitido por el recurrido al Ministro de Gobierno, el Director General de Asuntos Jurídicos eleva el informe D.G.A.J. N° 343/2002 de 19 de julio de 2002 al Jefe de Unidad de Recursos Humanos indicando se deje sin efecto el memorando de despido (fs. 9). Sin embargo la misma autoridad por Informe 352/2002 de 25 de julio dirigido al Director General de Asuntos Administrativos, atendiendo la impugnación presentada por el recurrido a su anterior decisión, deja sin efecto el Informe 343/2002 citado, dejando subsistente el memorando de despido con el argumento de que los fundamentos expuestos son suficientes para demostrar que correspondía la destitución (fs. 70).