Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, el 15 de abril de 1996, ingresó a trabajar a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados como Inspector de Bienes Incautados, en cuya función jamás cometió faltas ni se recibieron quejas en su contra y tampoco se bene
Fecha: 26-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el Recurso con el fundamento siguiente: a) que el recurrente es funcionario público sujeto al Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Gobierno, al no haber cumplido con las condiciones establecidas en el art. 50 DS 26115 y no estar amparado por el Estatuto del Funcionario Público y b) que no se han agotado las vías de reclamación o reconsideración ante las autoridades superiores del Ministerio de Gobierno.