SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
a)
Cursa a fs. 58 el informe presentado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil en el que expresa: a) después de una serie de incidentes y excusas, el proceso ejecutivo fue remitido al juzgado a su cargo en febrero de 2000, b) en ejecución de sentencia pronuncia el auto de 11 de mayo de 2002 por el que se aprueba la adjudicación del bien subastado, c) los mandantes del recurrente solicitaron la acumulación del proceso ejecutivo al proceso de quiebra, petición inaceptable por cuanto la misma viene de una de las partes y no así del Juez Octavo de Partido en lo Civil y d) cumplió su periodo de funciones como Juez.
A través del informe de fs. 56-57, el Juez Octavo de Partido en lo Civil manifiesta: a) el proceso de declaratoria de quiebra fue presentado el 03 de noviembre de 1998 y como emergencia de una excusa de 14 de abril de 1999, dicho proceso se radicó y tramitó en el juzgado a su cargo, habiendo sido prácticamente abandonado hasta el 04 de marzo de 2002, b) después de dos años y siete meses de haber sido abandonado el proceso, la representada del recurrente solicita se ordene al Juez Noveno de Partido en lo Civil la remisión del proceso ejecutivo, habiendo dispuesto que con carácter previo se practiquen todas las notificaciones pendientes para evitar posteriores nulidades y c) el recurrente, si consideraba que las providencias no se encuadraban a derecho, tenía expedito el recurso de reposición con alternativa de apelación para subsanar cualquier error, siendo improcedente el recurso de conformidad al art. 96-3) de la Ley 1836. Por todo lo que piden se declare improcedente, con costas y multa.