SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.2.1.
III.2.1. Que se acumulan al proceso de quiebra los juicios en tramitación para el cobro de créditos contra el quebrado, como se colige del art. 1591 del Código de Comercio (Ccom). Dicha norma debe ser interpretada en sentido de que la autoridad judicial ordenará la acumulación de todos los procesos que persiguen el cobro de créditos en contra del quebrado, pero que se encuentren pendientes de trámite y resolución de fondo en otros juzgados.
“actos ilegales de las autoridades recurridas resultan evidentes al disponer que un proceso ejecutivo concluido en mayo de 1994, con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sea ilegalmente acumulado a otro proceso de quiebra posterior, pretendiendo con ello revisar o modificar la cosa juzgada que es inamovible, inmodificable e irrevisable”.