SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

Fragmento 16

              Que en la especie, el proceso ejecutivo seguido contra el representado del recurrente tiene a la fecha resolución de fondo y sentencia ejecutoriada que tiene la calidad de cosa juzgada. Pese a ello pretende que dicho proceso sea acumulado al proceso de quiebra que se tramita en el Juzgado a cargo del Juez Octavo de Partido en lo Civil recurrido, proceso de quiebra que fue abandonado por varios años. Tal pretensión no se ajusta a derecho por cuanto con ella se pretende desconocer la calidad de cosa juzgada de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo, lo que implicaría lesionar la seguridad jurídica que da la ejecutoria de un proceso.