Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.2.2.
III.2.2. Que además, las resoluciones de 6, 22 y 27 de marzo de 2002 (fs. 44 vta., 45 y 46) por las que el juez recurrido no da curso a la solicitud de acumulación de expediente y auto declarativo de quiebra, pudieron ser impugnadas por el recurrente a través del recurso de reposición correspondiente, siendo nuevamente de aplicación la previsión del art. 96.3 de la Ley 1836. Por lo que también es improcedente el recurso con referencia al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial.