SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.1.1.
III.1.1. Que la presente acción extraordinaria no es sustitutiva de otros medios de defensa que en su oportunidad no fueron utilizados adecuadamente por el recurrente, como se desprende del art. 19-IV constitucional, norma con la que concuerda el art. 96-3 de la Ley del Tribunal Cosntitucional (LTC).
Que en la especie el mandante del recurrente impugnó el auto de adjudicación de inmueble a través de un recurso de apelación planteado extemporáneamente, razón por la cual dicho recurso fue rechazado. La negligencia del recurrente -de no plantear oportunamente su recurso de apelación- pretende ser suplida a través de la presente acción, en la que nuevamente impugna el auto de adjudicación, razón por la que no es viable la demanda.