Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.3.
II.3. El recurrente, por memoriales presentados el 19 y 27 de marzo de 2002 ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil, reitera su solicitud de acumulación de procesos y pide auto declarativo de quiebra (fs. 45-46). Habiéndose decretado en 22 y 27 de marzo de 2002 que previamente se practique las notificaciones extrañadas (fs. 45-46).