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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2002-R

    Fecha: 02-Sep-2002

    II.3.

    II.3.   El recurrente, por memoriales presentados el 19 y 27 de marzo de 2002 ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil, reitera su solicitud de acumulación de procesos y pide auto declarativo de quiebra (fs. 45-46). Habiéndose decretado en 22 y 27 de marzo de 2002 que previamente se practique las notificaciones extrañadas (fs. 45-46).

    • Ignacio Dorado Casupa en representación de la Sociedad Hotelera Totaitú S.A.
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • Fragmento 3
    • contra
    • lesionado su derecho al debido proceso y a la defensa
    • a)
    • 1.- PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • III.1.
    • III.1.1.
    • III.1.2.
    • III.1.3.
    • III.2.1.
    • Fragmento 16
    • III.2.2.

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