SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

1)

A su turno la autoridad recurrida da lectura a su informe escrito de fs. 289 a 290, que señala: 1) los recurrentes que representan a la Cooperativa “Yapacaní Ltda.” demandan sin especificar en qué consiste la “inconstitucionalidad” o las leyes infringidas o el agravio sufrido, conforme al art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) 2) las nulidades se hubieran evitado si  las omisiones y errores hubieran sido advertidos oportunamente por los abogados de los litigantes;  3)  la Cooperativa  Yapacaní presentó una nueva demanda desglosando las pruebas presentadas en  la anterior demanda,  que ingresó al Juzgado el 30 de enero con el número 17/2002;  4) dictó el Auto de 8 de junio de 2002 reconociendo la personería de la Cooperativa  rechazando las excepciones y abriendo un término probatorio de 15 días común  a las partes.