SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.2
III.2 Devuelto el expediente al Juzgado de origen, el demandado opone excepciones y la autoridad abre un término probatorio. Empero el Auto de 8 de junio de 2002 -objeto del recurso- dictado por el Juez recurrido dentro del proceso de desalojo seguido por los recurrentes contra Lucio Quispe Baños, se circunscribe al reconocimiento de la personería jurídica de los recurrentes, calificación del proceso como de hecho sin que exista en él un pronunciamiento expreso de rechazo o admisión de las excepciones opuestas por el demandado, lo que indudablemente constituye una omisión indebida que apareja vicio de nulidad, pues a la autoridad jurisdiccional que estaba advertida de estos vicios procesales, reencauzando el proceso le correspondía pronunciarse sobre las excepciones planteadas por estar obligado a ello, en cumplimiento del art. 338 CPC, que le impone el deber de hacerlo en el término de tres días hubiere o no respuesta, pues al ser normas de orden procesal su cumplimiento es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por el art. 90 CPC.