SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En el Juzgado de Instrucción de  Buena Vista Provincia  Ichilo, la Cooperativa Agrícola “Yapacani Ltda., inició demanda de desalojo de 2 locales comerciales  contra  Lucio Quispe Baños, que fue tramitada por el Juez de la causa  con una serie de vicios procedimentales que dieron lugar a que  el proceso sea anulado por el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2001, hasta que se cite legalmente  al demandado y por haber abierto término de prueba en un proceso  sumario calificado como de puro derecho. Devuelto el expediente al Juzgado de origen el  Juez  forma un nuevo expediente sin tomar en cuenta la foliación del que fue anulado alterando el orden del mismo y ocultando la prueba presentada con anterioridad.

Con una actitud -dice - por demás  negligente continúa tramitando la causa con una serie de vicios de nulidad.  Señala  entre otras irregularidades que no ha resuelto  las excepciones  presentadas por el  demandado corriendo traslado y abriendo un plazo probatorio  sin dar cumplimiento a lo previsto por los arts.  337 y 482 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por lo que el Juez de Partido de Portachuelo mediante Auto de Vista de 12 de abril de 2002,  anuló obrados y no obstante las nulidades producidas persiste en incurrir en irregularidades que afectan la normal tramitación del  proceso que dura hace más de un año, infringiendo los arts. 3-1) 3) y 6 CPC, que señalan que es deber de los jueces cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad ya que hechos como este perjudican a toda una comunidad con graves pérdidas económicas  y favoreciendo en forma ilegal al demandado que no  paga los alquileres devengados por más de tres años ni desocupa dos locales comerciales. Señala al concluir que  el Auto de 8 de junio de 2002,  pronunciado por el  recurrido  no admite ni rechaza las excepciones presentadas por el demandado pasando por alto el art. 507 CPC, lo que constituye causal de nulidad.