SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el Juzgado de Instrucción de Buena Vista Provincia Ichilo, la Cooperativa Agrícola “Yapacani Ltda., inició demanda de desalojo de 2 locales comerciales contra Lucio Quispe Baños, que fue tramitada por el Juez de la causa con una serie de vicios procedimentales que dieron lugar a que el proceso sea anulado por el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2001, hasta que se cite legalmente al demandado y por haber abierto término de prueba en un proceso sumario calificado como de puro derecho. Devuelto el expediente al Juzgado de origen el Juez forma un nuevo expediente sin tomar en cuenta la foliación del que fue anulado alterando el orden del mismo y ocultando la prueba presentada con anterioridad.
Con una actitud -dice - por demás negligente continúa tramitando la causa con una serie de vicios de nulidad. Señala entre otras irregularidades que no ha resuelto las excepciones presentadas por el demandado corriendo traslado y abriendo un plazo probatorio sin dar cumplimiento a lo previsto por los arts. 337 y 482 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por lo que el Juez de Partido de Portachuelo mediante Auto de Vista de 12 de abril de 2002, anuló obrados y no obstante las nulidades producidas persiste en incurrir en irregularidades que afectan la normal tramitación del proceso que dura hace más de un año, infringiendo los arts. 3-1) 3) y 6 CPC, que señalan que es deber de los jueces cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad ya que hechos como este perjudican a toda una comunidad con graves pérdidas económicas y favoreciendo en forma ilegal al demandado que no paga los alquileres devengados por más de tres años ni desocupa dos locales comerciales. Señala al concluir que el Auto de 8 de junio de 2002, pronunciado por el recurrido no admite ni rechaza las excepciones presentadas por el demandado pasando por alto el art. 507 CPC, lo que constituye causal de nulidad.