SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.1.
II.1. En el Juzgado de Instrucción de Buena Vista -Santa Cruz- la Cooperativa Agrícola “Yapacaní Ltda.”, inició proceso de desalojo de dos locales comerciales contra Lucio Quispe Baños, que se tramitó con vicios de nulidad por lo que en grado de casación mediante Auto de Vista de 10 de noviembre de 2001, la Corte Superior anuló obrados hasta que se cite legalmente al demandado y por abrir un término de prueba no obstante haber calificado el proceso como de puro derecho. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, nuevamente el Juez de la causa incurre en irregularidades por las que en apelación el Juez de Partido de Portachuelo por Auto de 12 de abril de 2002, anula obrados hasta que se corra en traslado las excepciones opuestas por el demandado y las resuelva mediante Auto motivado (fs. 81-82, 136-250 y 266).