SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.3

III.3    Sin embargo, ello debió ser objeto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación previsto por el art. 215 CPC que establece contra las providencias o autos interlocutorios con el fin de que el Juez o Tribunal que los hubiera dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto. Los recurrentes al no haber hecho uso de ese recurso dejaron precluir su derecho no obstante que usaron de ese medio contra el decreto que originó el Auto que ahora cuestionan, pretendiendo  les sea restituido mediante el Amparo Constitucional que por su naturaleza subsidiaria no sustituye a otros recursos legales ni a la negligencia de las partes, siendo de aplicación lo previsto por  el  art. 96-3) LTC.