Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.1
III.1 De acuerdo con los antecedentes procesales se constata que la autoridad demandada viene incurriendo reiteradamente en vicios de nulidad en el trámite del proceso los que al haber sido ya observados por las instancias superiores han dado lugar a la nulidad de obrados en dos oportunidades, pues dictada la sentencia de primera instancia que declara improbada la demanda, en apelación es confirmada lo que origina se recurra de nulidad ante la Corte Superior, instancia que anula obrados ante la evidencia de que en el Auto de relación procesal califica el proceso como de puro derecho y contradictoriamente abre un término de prueba.