SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.1

III.1    De acuerdo con  los  antecedentes procesales  se constata que  la autoridad demandada viene incurriendo reiteradamente en vicios de nulidad en el trámite del proceso los que al  haber sido ya observados por las instancias superiores han dado lugar a la nulidad de obrados en dos oportunidades, pues dictada la sentencia de primera instancia que declara improbada la demanda, en  apelación es confirmada lo que origina se recurra de nulidad ante la Corte Superior, instancia que anula obrados ante la evidencia de que en el Auto de relación procesal  califica el proceso como de puro derecho y contradictoriamente abre un término de prueba.