SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
a)
La Fiscal recurrida informó lo que se anota a continuación: a) el recurrente sin contar con ninguna orden de su autoridad, conjuntamente el co-recurrido, secuestraron un vehículo, que se encontraba en posesión de otra persona; b) habiendo desaparecido el motorizado, su autoridad expidió mandamiento de secuestro, sin que los investigadores hayan logrado dar con el paradero del bus; c) el recurrente es un policía jubilado y aprovechándose de esa condición, ha influido y actuado con un policía de rango inferior como es el co- recurrido, para ir contra lo dispuesto por ley, pues como policía, no tiene competencia alguna para ordenar un secuestro; d) se expidieron cédulas de comparendo contra el recurrente, pero no se presentó el día de la audiencia, sino después, por lo que de acuerdo a las facultades que los arts. 224 con relación al 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó su aprehensión; e) si bien el Juez Cautelar dispuso la libertad del recurrente, éste no califica el hecho delictivo para determinar la libertad, sino solamente si existe riesgo de fuga, de todas maneras, como Ministerio Público, ha presentado apelación contra la decisión judicial.
A su turno, el policía co-recurrido ratificó el informe de la autoridad fiscal y, respondiendo las preguntas del Tribunal manifestó que juntamente con el recurrente se trasladaron donde se encontraba el vehículo en Patacamaya sin que exista requerimiento alguno, pero sí influencias del Director Departamental de la PTJ, como del propio recurrente, que fue su Comandante.