Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.7.
III.7. Consecuentemente en el caso de autos, la recurrida ha incurrido en detención indebida, irregularidad que no alcanza a la actuación del investigador co - recurrido que ejecutó la aprehensión obedeciendo la instrucción de la representante del Ministerio Público, bajo cuya dirección trabaja en la investigación de los diferentes casos sometidos a su conocimiento.