Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.3.
III.3.En el caso de autos, antes de ser aprehendido, José Jorge Oroza no estaba sujeto a investigación alguna por la presunta comisión de ningún delito, puesto que la orden de aprehensión firmada por la Fiscal recurrida, no indica que esa medida se deba al desobedecimiento de disposiciones de su autoridad, dentro del caso abierto contra el mencionado recurrente, sino que, por el contrario, la aprehensión se dispuso dentro del caso 2090 que es el que se abrió a denuncia de José Jorge Oroza, siendo éste un primer aspecto que da origen a la procedencia del hábeas corpus.