SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.5.
III.5. La observancia de los requisitos señalados, no sólo es exigida por la citada disposición adjetiva penal, sino también por el artículo 9-I CPE, además de que una de las funciones esenciales asignadas al Ministerio Público (LOMP)es velar por la legalidad de las investigaciones conforme a los artículos 14-3) y 45-1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de modo que el Fiscal en ningún momento puede estar eximido de requerir en forma fundamentada su determinación de imponer una aprehensión, al contrario, como representante del Ministerio Público está obligado a observar y cumplir puntualmente todas las formalidades a fin de asegurar la legalidad de la investigación y el respeto y vigencia de los derechos de las personas involucradas en una investigación, más aún cuando en antecedentes no consta la existencia del requerimiento fundamentado para la tantas veces mencionada aprehensión, ni la apertura de investigación contra el ahora recurrente.