SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.8.
III.8. Es necesario dejar claro que cuando la aprehensión de una persona se produce en mérito a una orden fiscal, el examen de legalidad de esa medida no se limita a verificar si se cumplieron a cabalidad los plazos que el Código Adjetivo Penal establece para la remisión del detenido ante el Juez Cautelar, sino que, como se tiene dicho, debe imprescindiblemente existir un caso de investigación abierto previamente, haberse escuchado al sindicado y, emitido el Fiscal un requerimiento fundamentado al efecto, aspectos que no se cumplieron en la especie, razón que determina la procedencia del hábeas corpus, sin que pueda eximir de responsabilidad a la recurrida el que el actor haya sido puesto en libertad por orden judicial.