SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2002-R

Fecha: 03-Sep-2002

a)

El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que: a) la Fiscal recurrida quiere aplicar la Ley de aduanas, empero no aplica el art. 216 de la misma que establece el plazo de 10 días para que el Ministerio Público realice la investigación, el que en el presente caso ya feneció; b) la Resolución de Dirección Aduanera 01-20-00 de 9 de noviembre de 2000, señala que si se presentan diferencias entre pesos y mercancías por faltantes o diferencias  se formulará observación correspondiente  mediante acta realizada por el Vista Aduanero, además de que al impedirse un trámite aduanero se daña al Estado y por los sesenta días  e mercadería almacenada se está pagando en dólares dañando también a los recurrentes; c) las medidas cautelares han sido aplicadas por la Fiscal a los transportadores pero no así a los importadores.