SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2002-R

Fecha: 03-Sep-2002

III.3

III.3    La argumentación central de los  recurrentes está dirigida a que les sean devueltos los camiones y mercancía decomisados ante el hecho de haberse cumplido el plazo de la etapa investigativa señalado por el art. 216  LGA, sin que el Ministerio Público haya realizado la acusación formal en dicho plazo, de modo que se ha producido la extinción de la acción penal  -según sostienen los recurrentes- en aplicación del citado art. 216 LGA por ser ley especial. Sin embargo, cabe tomar en cuenta que el Código de Procedimiento Penal publicado el 25 de marzo de 1999, entró en vigencia plena el 31 de mayo de 2001, de acuerdo con la Disposición Final Primera de dicho Código cuyo texto dispone “El presente Código entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación  y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo”.