Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2002-R
Fecha: 03-Sep-2002
III.5
III.5 La norma constitucional citada dice: “La Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley”. La salvedad prevista se entiende como excepción al principio constitucional enunciado; así ocurre en materia social y penal (art. 33 CPE). En el presente caso, de acuerdo con la Disposición Final Sexta CPP -transcrito en el párrafo III.3 de este fallo- su vigencia plena se dio a partir del 31 de mayo de 2001 o sea con posterioridad a la Ley General de Aduanas de modo que sus efectos derogatorios alcanzan a normas contenidas en esta última Ley.