SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2002-R
Fecha: 03-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Adquirieron diferentes mercaderías de la República de Chile, contratando los proveedores los servicios de empresas de transporte para su traslado a los recintos aduaneros de ZOFRACO y la Aduana del Km. 7, por lo que en cumplimiento del art. 53 segundo párrafo de la Ley General de Aduanas (LGA), ingresaron la mercadería en los plazos previstos, entregando la documentación establecida en los arts. 55, 56, 57 y 58 LGA, habiéndoles informado a tiempo de pesar los camiones, sobre la existencia de una diferencia de peso con relación a lo manifestado, lo que fue suficiente para que la recurrida y funcionarios aduaneros cometan una serie de atropellos para obtener una declaración de culpabilidad por ilícitos aduaneros que no han cometido ya que conforme al art. 53 LGA, el transportador internacional es el responsable de la correcta ejecución de la operación de transporte.
Señalan que la Fiscal recurrida al margen de la ley ha ordenado el decomiso y la incautación de las mercaderías legalmente internadas, sin ningún justificativo provocándoles un perjuicio económico y privando al Estado de la inmediata percepción de impuestos arancelarios, puesto que la diferencia de peso puede ser investigada por cuerda separada aclarando además que esa diferencia se produce por diversas razones como clima, altura, carpa mojada, etc, siendo dicha diferencia en uno de los camiones de menos de 500 kgs., por lo cual se les ha causado un perjuicio injustificado desde hace más de 45 días por el decomiso abusivo, contraviniendo la Fiscal el art. 96, sin que a la fecha los recintos almaceneros de la Aduana entreguen el parte de recepción para iniciar el trámite de desaduanización, violando de esta manera su derecho al trabajo, no obstante de que los tres camiones fueron entregados a los recintos completamente encarpados y con los precintos de seguridad intactos, lo que demuestra la vulneración de sus derechos previstos por los arts. 7-d) y 16 CPE y 216 LGA