SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2002-R
Fecha: 03-Sep-2002
III.1
III.1 De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 188, 191, 210, 211 y 214 LGA, la Administración Aduanera es el órgano técnico encargado de la investigación de los ilícitos aduaneros de manera directa o bajo la Dirección funcional del Ministerio Público y está facultada para proceder a la identificación y aprehensión de los presuntos autores, cómplices y responsables, al comiso de las mercancías, medios y unidades de transportes utilizados en el ilícito, los que serán puestos en conocimiento del Fiscal adjuntando el acta de su intervención dentro del plazo de veinticuatro horas, si éste no ha intervenido en el operativo efectuado para luego en el plazo de cuarenta y ocho horas la Administración Aduanera y el Fiscal informen al Tribunal Aduanero que es el único que puede suspender las medidas cautelares mencionadas impuestas por el Ministerio Público.